REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos DIANA CORRO y EIGLER COLMENÁREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.770.276 y 7.405.531 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece pasarle a sus hijos a partir de la presente fecha la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin en Casa Propia por la madre.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, regalos de diciembre, vestidos y calzados serán sufragados por el padre.
TERCERO: El padre aportará a sus hijos el 30% de su bono vacacional, utilidades de fin de año y cualquier otra bonificación que reciba.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DIANA CORRO y EIGLER COLMENÁREZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) del mes de Noviembre del dos mil tres (2.003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. MARÍA ALVAREZ LUCENA
La Secretaria
Dra. CONSUELO VÁSQUEZ MARIÑO
Exp. N° KP02-Z-2003-003784
Homologación Alimentos
MAL/alma.-
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