REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos FRANCY MORELA YÉPEZ y ANGEL DAVID FUENMAYOR MOSQUERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.816.875 y 13.843.581 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo FRANDY, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su prenombrado hijo la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales que serán entregados directamente a la madre.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, recreación, cultura, deportes, uniformes y útiles escolares correrán por cuenta de ambos padres.
TERCERO: Dos veces al año, el padre le suministrará ropa y calzado.
CUARTO: En la fecha de diciembre el padre suministrará todo lo que su hijo requiera en ropa y calzado y juguetes.
QUINTO: El padre se compromete a suministrar QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales en cesta tiket de alimentación.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCY MORELA YÉPEZ y ANGEL DAVID FUENMAYOR MOSQUERA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) del mes de Noviembre del dos mil tres (2.003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. ANA CERRO PONTICELLI
El Secretario
Dra. CARLOS PORTELES
Exp. N° KP02-Z-2003-003868
Homologación Alimentos
MAL/alma.-
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