REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-003884
Por recibida la presente solicitud désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos JOSE ANGEL MARIN PRIMERA y MILWIDA ROJAS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.570.128 y 7.387.580 respectivamente, asistidos por la abogada ALEXANDER CAMACHO RINCON, inscrita bajo el Inpre-Abogado Nº 22.667 de cuya unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que responden al nombre de Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 06 y 01 años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos, consta al folio 4 y 5, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

1º) En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.

2º) Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.

3º) Conforme al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Menor y del Adolescente, ambos padres ejercerán la patria potestad de los niños, quedando bajo la guarda de su madre, por lo que los cónyuges acuerdan que la madre y los menores hijos permanezcan en el inmueble que conforman el hogar.

4°) El padre debe depositar en la cuanta de ahorro N° 302-1-19431-9 del Banco del Caribe, perteneciente a la madre, por concepto de pensión de alimentos para sus menores hijos, la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) Mensuales. Así mismo de conformidad con el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se prevé un incremento automático de Diez por ciento (10%) dependiendo de las necesidades de los niños y la capacidad económica del progenitor JOSE ANGEL MARIN PRIMERA, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela. De igual manera el obligado debe depositar en la misma cuenta, el Treinta por ciento (30%) de utilidades de fin de año, en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibirlos de su patrono. En el mismo sentido los cónyuges acuerdan sufragar en igual proporción, es decir en partes iguales, los costos relativos a útiles e implementos, escolares, uniformes y calzado así como gastos médicos y medicamentos.

5.-) La visitas paternas, se acuerda un régimen abierto mediante el cual el padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día y la madre está obligada a permitirlo, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso de los niños, como tampoco sus labores y deberes escolares. En cuanto a las festividades de Navidad y año nuevo, Carnaval y Semana Santa, los padres compartirán alternativamente dichas fechas de común acuerdo con los menores hijos, debiendo en todo memento escuchar la opinión de ellos para tal fin.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos JOSE ANGEL MARIN PRIMERA y MILWIDA ROJAS PAREDES, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2


Dra. Ana Cerro Ponticelli.


El SECRETARIO


Asunto: KP02-Z-2003-003884
Sep. de Cuerpos.-
ACP/ep.-