REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos WILMER RAMON AGÜERO y TANIA JOSEFINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.959.611 y 12.369.929 respectivamente, asistidos por la abogado JOSÉ LUIS DUARTE, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 68.317; de cuya unión matrimonial procrearon tres hijos que responden a los nombres de Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

1.- Conforme es de derecho la patria potestad sobre nuestros menores hijos será compartida por ambos padres y la guarda de los mismos la mantendrá su TANIA JOSEFINA GUTIERREZ.
2.- El padre les suministrará una Pensión de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales los cuales serán entregado a su madre de mutuo consentimiento y los gastos de cobertura de vestuario, calzado, uniforme, médicos y medicina serán compartido por el 50% de ambos padre.
3.- Se establece un Régimen de Visitas de Lunes a Domingo y a cualquier hora del día, siempre que este no interfieran con la salud y educación de las menores.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos WILMER RAMON AGÜERO y TANIA JOSEFINA GUTIERREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
MAL/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2003-003912
Separación de Cuerpos