REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-003945
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrada entre los ciudadanos Carla Carolina Mújica Romero y Deibi Pastor Cortes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.512.869 y 12.535.067 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 01 años de edad, el Tribunal la admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Visto el acuerdo en los siguientes términos:

Primero: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación alimentaría en beneficio de su prenombrada hija la cantidad de Treinta Mil Bolívares Semanales ( Bs 30.000,00) que serán entregados directamente a la madre con su respectivo recibo, más un paquete de pañales semanales.
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte correrán por cuenta de ambos padres.
Tercero: Dos veces al año, el padre le suministrará ropa y calzado.
Cuarto: En la fecha de Diciembre el padre suministrará todo lo que requiera su hija en ropa calzado y juguetes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento. Téngase como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Noviembre del 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

La Secretaria
Dra. María Alvarez Lucena



Asunto: KP02-Z-2003-003945
Homologación Alimentos
iliana