REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-003947
Visto el escrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, entre los ciudadanos Carolina Alejandra Evies Garcia y José Luis Zambrano, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.777.523 y 7.125.157 relacionado con el Régimen de Visita en beneficio de su hija Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 09 años, el Tribunal la admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Visto el acuerdo en los siguientes terminos:
Primero: El Padre compartirá con su hija cada quince días, la buscará en el hogar materno el día sábado a las 10:00am regresándola el mismo día a las 6:00 pm y el día domingo de 10:00 am hasta las 6:00 pm.
Segundo: Entre semanas el padre podrá visitar a su hija en el hogar materno en un horario comprendido de 5:30 pm a 7:00 pm.
Tercero: El ultimo fin de semana de cada mes el padre la buscará el día sábado a las 10:00 am y la regresará el día domingo a las 6:00 pm.
Cuarto: La niña compartirá con su padre, el cumpleaños y el día del padre.
Quinto: En la fecha del 25 de Diciembre del presente año y el primero de Enero del año 2004, ambos días inclusive la referida niña compartirá con el padre.
Sexto: Las Vacaciones escolares, carnaval, semana santa serán compartidas por ambos pardes de mutuo acuerdo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos Carolina Alejandra Evies Garcia Y José Luis Zambrano en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Noviembre del dos mil tres. Años: 193 y 144°.

La Juez de Juicio N°1
La Secretaria

Dra. María Alvarez Lucena



Asunto: KP02-Z-2003-003947
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