REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-003953
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos Liliana Beatriz Anzola Duno y Francisco Javier Vivas Riera, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.441.180 y 12.248.909 respectivamente, en representación de los niños Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, el Tribunal la admite conforme a derecho, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Visto el acuerdo en los siguientes terminos:
Unicos: El padre se compromete a suministrar la cantidad semanal de Treinta y Cinco Mil Bolívares (35.000,00), los cuales serán entregados a la madre en efectivo. De igual manera se compromete a cubrir los gastos concernientes a educació, útiles escolares, ropa, calzado, epoca navideña y medicina, cuando sea necesitados por sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos Liliana Beatriz Anzola Duno y Francisco Javier Vivas Riera, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Noviembre del dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación

La Juez de Juicio Temporal N° 2


El Secretario
Abog. Ana Cerro Ponticelli

Asunto: KP02-Z-2003-003956
Homol. Alimentos
iliana