REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a instancia del ciudadano JESÚS GREGORIO PÉREZ GÓMEZ, en representación de la niña JESUANNYS DE LOS ANGELES, en la cual solicita se corrijan los errores involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña de autos, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 3841, del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2.002, en virtud de que se asentó el primer nombre de la niña como " Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA CON UNA SOLA N" siendo lo correcto JESUANNYS CON DOBLE NN", se asentó el Estado Civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto " CASADA", se omitieron los datos del padre siendo los mismos: JESÚS GREGORIO PÉREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.868.427, casado, con el mismo domicilio", y se omitió el número de cédula de la madre siendo "V-13.343.277".
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el primer nombre de la niña como "JESUANNYS CON DOBLE NN", el Estado Civil de la madre como " CASADA", los datos del padre siendo los mismos: JESÚS GREGORIO PÉREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.868.427, casado, con el mismo domicilio", y el número de cédula de la madre siendo "V-13.343.277".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, asentando correctamente el primer nombre de la niña como "Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, CON DOBLE NN", el Estado Civil de la madre como " CASADA", los datos del padre siendo los mismos: JESÚS GREGORIO PÉREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.868.427, casado, con el mismo domicilio", y el número de cédula de la madre siendo "V-13.343.277".
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil tres.
La Juez Suplente N° 2
Abog. Ana Cerro Ponticelli
El Secretario
ASUNTO : KP02-S-2003-003607
ACP/ joa.-
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