REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008793
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARIELA VILORIA, actuando en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento de lo niño Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, quién fue inscrito en el libro de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 8097, llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2002, en virtud de que se asentó los nombres de la madre como “MARIA ANGELICA” siendo lo correcto “ANGELICA MARIA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del Niño Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto corregir los nombre de la madre del niño colocando “ANGELICA MARIA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, asentando correctamente los nombres de la madre “ANGELICA MARIA”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez Temporal N° 2
Dra. Ana Cerro Ponticelli.
El Secretario.
ACP/CP/mirian.
Rect Partida.
|