REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2002-001649

DEMANDANTE: GUILLERMO PASTOR CADENA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.393.123.

DEMANDADA: XIOMARA VIRGINIA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.267.282.

HIJA: Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 07 años de edad.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 14 de Noviembre del 2.002, el ciudadano GUILLERMO PASTOR CADENA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.393.123, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.092, actuando en su propio nombre y representación, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana XIOMARA VIRGINIA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.267.282, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 07 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04 y 05).
En fecha 10 de Enero del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 09)
En fecha 27 de Octubre del 2003, comparece la ciudadana XIOMARA VIRGINIA GONZALEZ GARCIA, plenamente identificada en autos, a darse por citada. (Folio 13).
En fecha 30 de Octubre del 2003, la ciudadana XIOMARA VIRGINIA GARCIA GONZALEZ, asistida por la abogado en ejercicio America Castillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 64.751, presenta escrito de contestación de la demanda (Folio 14).
En fecha 05 de Noviembre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 16)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 16 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GUILLERMO PASTOR CADENA RIOS y XIOMARA VIRGINIA GONZALEZ GARCIA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Marzo de 1.995, según acta cursante bajo N° 127, folio fte. N° 190 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.995. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, la Guarda será ejercida por la madre. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre tendrá un Régimen amplio tanto de visitas, vacaciones, paseos y otros, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitirle esas visitas, vacaciones, paseos, y otros, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña. En relación a la pensión de alimentos de la niña de autos, el padre se obliga a fijarla por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000°°), que será entregada personalmente a la ciudadana XIOMARA VIRGINIA GONZALEZ GARCIA, identificada en autos, los primeros cinco (5) días de cada mes, la cual comenzará a cumplirse a partir de la presente sentencia. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.

La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.