REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 10 de Septiembre de 2.003, el ciudadano FRANKLIN REINALDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.427.675 y de este domicilio, asistido por la abogado Elizabeth Colmenares Ramirez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.045, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana CARMEN YOLANDA PÁEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.546.763 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos (F. 06 al 08). Admitida la solicitud en fecha 15 de Septiembre de 2.003 (F.08), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 15 de Octubre de 2.003 (Folio 18). En fecha 21 de Octubre de 2.003, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 19.). La Fiscal consignó escrito en fecha 13 de Noviembre de 2003, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 22).-------------------------------------------------------------------------
Para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 22 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANKLIN REINALDO MUJICA y CARMEN YOLANDO PÁEZ PÉREZ, ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, en fecha 11 de Abril de 1.987, bajo el N°56 folio 63 vuelto y 64 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1987. Los hijos Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija la pensión de alimentos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, que el padre seguirá depositando en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar para tales fines, cantidad ésta que será aumentada a medida que se incrementen los gastos de los beneficiarios. Así mismo el padre deberá aumentar el monto antes señalado a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) en los meses de agosto y diciembre, para cubrir los gastos extras de inscripción, dotación de uniformes y útiles escolares, así como los gastos decembrinos propios de las festividades decembrina. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijos cada vez que se encuentre en el país. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres. Años: 193° y 144°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria
Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
MAL/CVM/alma.