REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003263
DEMANDANTE: ADELAIDA MALDONADO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.038.215

DEMANDADO: MANUEL MARTINEZ GRUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.324.051

HIJAS: Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 16, 15 y 13 años de edad respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 29 de Septiembre del 2.003, la ciudadana ADELAIDA MALDONADO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.038.215, asistida por el abogado en ejercicio Luis Scott Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3207, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano MANUEL MARTINEZ GRUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.324.051, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijas de nombres Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 16,15 y 13 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 05).
En fecha 06 de Octubre del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06)
En fecha 27 de Octubre del 2003, comparece el ciudadano MANUEL MARTINEZ GRUBER, ya identificado en autos, a darse por citado. (Folio 09).
En fecha 30 de Octubre del 2003, el ciudadano MANUEL MARTINEZ GRUBER, presenta escrito de contestación de la demanda (Folio 10).
En fecha 05 de Noviembre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ADELAIDA MALDONADO LEAL y MANUEL MARTINEZ GRUBER, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, en fecha 10 de Agosto de 1.984, según acta cursante bajo N° 59, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.984. Las adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, permanecerán bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre se compromete a suministrarles la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°), así mismo velará por otros gastos como vestido, asistencia médica, estudios. En lo que respecta al Régimen de Visitas, los padres de mutuo acuerdo establecerán el mismo, tomando en consideración el bienestar de sus hijas. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO.


CEMA/MI/olga.