REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento de la adoelscente Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, quien fué inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 1772 folio 450 Fte. del libro de nacimientos llevado durante el año 1989, se incurrió en un error : de asentar el apellido del padre de la prenombrada adolescente como “YEPEZ” siendo lo correcto “CAÑIZALEZ YEPEZ”y no fué asentado el N° de cedula de identidad del padre siendo lo correcto "V-10.963.259". Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la adolescente, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y el Acta de Matrimonio de los padres, asi como la copia fotostática de las cedulas de los padres, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el apellido del padre de la prenombrada adolescente como “CAÑIZALEZ YEPEZ” y el N° de cedula del padre como "V-10.963.259" En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA . A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diesiocho días del mes de Noviembre del año dos mil tres. Años: 193 de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2

Dra ANA CERRO PONTICELLI
La Secretaria,
Exp. N° KP02-S-2003-009141
ACP/ mlp