REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LADY FRANCISCA GONZALEZ CUICAS y CARLOS SEGUNDO ADAN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 3.540.652 y 2.911.687 respectivamente, en beneficio de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 10 años de edad, y domiciliados, la primera, en la carrera 5, entre calles 38 y 39, sin N°, Brisas del Obelisco ; y el segundo, en San Jacinto, calle 3 entre 3 y 4, N° 3-175, Barquisimeto, mediante la cual acordaron:
“PRIMERO: El padre ofrece entregarle personalmente mensualmente a la madre la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 40.000,oo), por la cual ella firmará recibo.
SEGUNDO: En relación con los uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres.
TERCERO: En Diciembre el padre buscará a su hija para comprarle la ropa y zapatos”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo y ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 19 de Noviembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. CARLOS PORTELES.
EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2003-003752
Homolog. Alimentos.
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