REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003927
Por recibida la solicitud, desele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpo, de los ciudadanos JULIAN JESÚS MALVACIAS SOSA Y MARIA AUXILIADORA ANDRADE GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 7.378.322 y 7.360.092 respectivamente, asistidos por la abogada MARIANA BASTIDAS MELENDEZ, inscrita bajo el Inpre-Abogado Nº 90.003; de cuya unión matrimonial procrearon una (1) hija que responde al nombre de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 6 años de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 3, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges, y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La Patria Potestad de nuestra hija será ejercida por ambos y la Guarda la ejercerá la madre por mutuo acuerdo entre nosotros.
TERCERO: La pensión de alimentos que suministrará el padre a la niña es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES ( Bs. 50.000,00) que deberá entregar el padre a la madre en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuarios y cualquier otro gasto extraordinario que origine la niña será cubierto por ambos padres en partes iguales ( 50% c/u)
CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre buscará a la niña todos los días al colegio. Las vacaciones de la niña serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos JULIAN JESUS MALVACIAS SOSA Y MARIA AUXILIADORA ANDRADE GODOY, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N°1
Dra MARIA ALVAREZ LUCENA
LA SECRETARIA
Asunto: KP02-Z-2003-003927
Sep. de Cuerpos.-
MAL/ iliana-