REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-003987
Por recibida la presente solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos JULIO JOSE MARTINEZ ROSENDO y WILMA JUDITH MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.965.925 y 9.627.376 respectivamente, asistidos por la abogada ANA BIALKO, inscrita bajo el Inpre-Abogado Nº 77.565 de cuya unión matrimonial procrearon cuatros (4) hijos que responden a los nombres de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 09, 05, 02 años de edad y 04 meses de edad, respectivamente cuyas partidas de nacimientos, consta al folio 3 al 6, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

1º) Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separados, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.

2º) La Patria Potestad de los niños será ejercida por ambos cónyuges y la guarda la ejercerá la madre.

3º) La pensión de alimentos que suministrará el padre de los niños es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 40.000,oo) que deberá entregar el padre en efectivo a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que origen los adolescente serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno)

4°) La madre llevará a sus cuatro (4) hijos al hogar paternos los días sábados a las 9:oo a.m y dejará a cargo del padre los dos (2) mayores, entendiéndose a identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, para que pernoten con éste y serán recogidos por la madre el día domingo a las 5:00 p.m. Las vacaciones de Navidad, escolares, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre y de la madres serán compartidas entre amos padres previa acuerdo entre ellos.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos JULIO JOSE MARTINEZ ROSENDO y WILMA JUDITH MUJICA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres.


El SECRETARIO


Asunto: KP02-Z-2003-003987
Sep. de Cuerpos.-
EOT/ep.-