REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 4 de Noviembre de 2003, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, mediante el cual la abogada ZONIA YORIS, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, asistiendo a la ciudadana JUANA MERCEDES MOGOLLÓN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.447.041, y de este domicilio, mediante el cual requiere autorización para incorporar el segundo apellido de la madre a su hija STEPHANY SWANETT MOGOLLÓN, razón por la cual requiere la autorización de este Tribunal a los fines antes mencionados. En dicho auto de admisión, el Tribunal requirió a la solicitante que presentara copia legible de su cédula de identidad, lo cual fue cumplido por ella en fecha 13 de Noviembre de 2003.
Ahora bien, el artículo 238 del Código Civil establece que el hijo tiene derecho a llevar los apellidos del progenitor, y si éste tuviere uno solo, tendrá derecho a repetirlo.
En el caso de autos, el Tribunal observa que efectivamente la niña STHEFANY SWANETT MOGOLLÓN aparece únicamente con el primer apellido de la madre, ya identificada, lo que constituye razón suficiente para que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 238 del Código Civil, AUTORIZA la incorporación del segundo apellido de la ciudadana JUANA MOGOLLÓN ROJAS al apellido de la hija, niña STEPHANY SWANETT MOGOLLÓN, ya identificadas. En consecuencia, la precitada niña se llamará en lo adelante STEPHANY SWANETT MOGOLLÓN ROJAS. Líbrese el respectivo oficio al Registro Civil y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 20 de Noviembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA TEMP.,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA.
Dra. CONSUELO VÁSQUEZ.
MCAL/hnm
Asunto KP02-S-2003-008611
Incorporación Apellido.
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