REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista la solicitud introducida por la ciudadana BLANCA CAROLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.783.221, en la cual solicita le sea expedida autorización para que su hijo JESUS MIGUEL OBERTO GONZALEZ de 23 meses de edad, para que el prenombrado niño pueda viajar en su compañía a España, el Tribunal la admitió y ordenó la practica de notificación fiscal, requerir la consignación de copia certificada de la sentencia condenatoria del ciudadano Neil Jesús Oberto y la especificación del tiempo de duración del viaje, fecha de salida y entrada al país, y siendo que las mismas están debidamente cumplidas pasa a pronunciarse sobre lo pedido de la siguiente manera:
Examinados como han sido los recaudos presentados, cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, para que la ciudadana BLANCA CAROLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.783.221, para que pueda viajar en compañía de su hijo JESUS MIGUEL OBERTO GONZALEZ , el día 30 de Noviembre de 2003, dejando expresa constancia que el niño deberá regresar al país el 29 de Diciembre de 2003.
A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondientes, hágase entrega de copia certificada de la presente sentencia a la parte interesada. Désele salida y anótese en el libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los ventiocho días del mes de Noviembre del año dos mil tres. Años: 191° de la Federación y 142° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,


DRA. MARIA ALVAREZ LUCENA
La secretaria,

Dra. Consuelo Vasquez mariño

Exp. N° KP0-2-2003-9215
Aut. Viaje