REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud suscrita por la Fiscal decimoséptima del Ministerio Público, a instancia de la ciudadana GLADYS COROMOTO DIAZ LUCENA, venezolana, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 4.375.762, quien en su carácter de representante legal de sus hijas xxxxxxx y xxxxxx JASPE DIAZ, requiere autorización de este Tribunal a los fines de diligenciar ante El Instituto de Previsión Social, la entrega de un dinero quedante del De Cujus LUIS ALIFONSO JASPE MIRANDA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.843.072, quien falleció el 07 de Julio del 2003, siendo ella la cónyuge del fallecido. El Tribunal admitió la solicitud y acordó diligencias orientadoras.
Examinados los recaudos presentados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana GLADYS COROMOTO DIAZ LUCENA, ya identificada, para que gestione y haga efectiva, ante la respectiva oficina del Instituto de Previsión Social, el dinero quedante del De Cujus LUIS ALIFONSO JASPE MIRANDA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° 3.843.072 , y que en consecuencia retire el respectivo cheque de gerencia que deberá ser emitido a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, para así asegurar los derechos de los beneficiarios.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N°3,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO



LA SECRETARIA



CEMA/vilma
Asunto: KP02-S-2003-008326
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