REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2003
193º y 144º
Se habilita el tiempo necesario para dictar el presente auto, de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil. De la revisión del presente asunto, el Tribunal observa que en diligencia suscrita el 8 de Octubre de 2003, la ciudadana ROSA MARINA SIVIRA, es la misma que consignó las partidas de nacimiento de los niños MARÍA ELENA y JOSÉ LUIS LINAREZ SIVIRA, dándose tácitamente por citada en el presente asunto. Ahora bien, no correspondía a la demandada sino darse por citada y comparecer al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a contestar la demanda, lo cual no hizo en el lapso de Ley, razón por la cual debe necesariamente el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarar extinguida la causa, y así se decide. Remítase el expediente a la División de Archivo Judicial para su archivo, una vez sean retirados los documentos originales y se dejen copias en su lugar, las cuales certificará la Secretaria del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA.
LA SECRETARIA TEMP.,
Dra. CONSUELO VÁSQUEZ.
MCAL/hnm.
Asunto KP02-Z-2003-000962
Divorcio 185-A.