REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-006694
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, en representación del niño xxxxxx, en la cual solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento del niño de autos, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 5297, folio 330 fte del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2000, en virtud de que se asentó el sexo del niño como "NIÑA", siendo lo correcto "NIÑO; asimismo, se asentó el nombre del niño como "xxxxxxx", siendo lo correcto "xxxxxxx".
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, certificado expedido por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el sexo del niño como "NIÑO, y el nombre del niño como "xxxxxxxx".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxx, asentando correctamente el sexo del niño como "NIÑO, y el nombre del niño como "xxxxxxxxxxx".
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria,



MAL/Jake.-