REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-002317

DEMANDANTE: ENNY ANTONIO LOVERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.343.816.

DEMANDADA: ELBA CAROLINA SALAZAR CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.595.120.

HIJOS: xxxxxxxxxxxxxxx de 05 años de edad.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 31 de Julio del 2.003, el ciudadano ENNY ANTONIO LOVERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.343.816, asistido por la abogada en ejercicio Maria Torres, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.157, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ELBA CAROLINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.595.120, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre CRISTHIAN ALEJANDRO, de 05 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 12 de Agosto del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04)
En fecha 17 de Octubre del 2003, comparece la ciudadana ELBA CAROLINA SALAZAR, ya identificada en autos, a darse por citada. (Folio 08).
En fecha 22 de Octubre del 2003, la ciudadana ELBA CAROLINA SALAZAR, presenta escrito de contestación de la demanda (Folio 9 y 10).
En fecha 31 de Octubre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 15 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ENNY ANTONIO LOVERA GOMEZ y ELBA CAROLINA SALAZAR, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Septiembre de 1.997, según acta cursante bajo N° 268, folio 400, vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.997. El niño CRISTHIAN ALEJANDRO, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre gozará de visita abierta, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores de descanso. En relación a la pensión de alimentos, el padre se compromete a dar una pensión por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.80.000.°°)que serán entregados directamente a la madre, de igual forma los gastos de medicina, educación y demás gastos que fueren necesarios. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.