REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-002927
DEMANDANTE: ANA MILDRED ARANDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.898.728.

DEMANDADO: RUBEN DARIO MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.380.167.

HIJOS: XXXXXXXXXX y XXXXXX de 05 y 05 años de edad respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 11 de Septiembre del 2.003, la ciudadana ANA MILDRED ARANDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.898.728,asistida por la abogada en ejercicio Esmeralda González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.100, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano RUBEN DARIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.380.167, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 2 hijos de nombre xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, de 05 y 05 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 05 al 07).
En fecha 16 de Septiembre del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 17)
En fecha 14 de Octubre del 2003, comparece el ciudadano RUBEN DARIO MENDEZ, ya identificado en autos, a darse por citado f(Folio 21).
En fecha 17 de Octubre de 2003 comparece el ciudadano RUBEN DARIO MENDEZ, a dar contestación a la demanda de Divorcio. (Folio 22 y 25).
En fecha 31 de Octubre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 26)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 15 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANA MILDRED ARANDA y RUBEN DARIO MENDEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Diciembre de 1.992, según acta cursante bajo N° 268, folio 269, fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.992. Los niños KARLA FABIOLA y VICTOR MANUEL, permanecerán bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00), los cuales deberá entregar a la madre, así también coadyuvara con los gastos de medicinas, médico, vestuario, recreación, y educación, de los prenombrados niños. En lo que respecta al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, se fijara de común de acuerdo entre ambos progenitores, tomando en consideración lo más convenientes para el bienestar de los niños de autos. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.