REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003273
DEMANDANTE: IVAN ALBERTO GOMEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.823.216.
DEMANDADA: DILCIA COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.323.570.
HIJOS: IVAN JOSE y MARIA ALEJANDRA de 20 y 17 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 29 de Septiembre del 2.003, el ciudadano IVAN ALBERTO GOMEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.823.216, asistido por la abogada en ejercicio Rosa Elena Giménez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.379, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana DILCIA COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.323.570, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 2 hijos de nombre IVAN JOSE y MARIA ALEJANDRA GOMEZ JIMENEZ, de 20 y 17 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 04).
En fecha 01 de Octubre del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06)
En fecha 17 de Octubre del 2003, comparece la ciudadana DILCIA JIMENEZ, ya identificada en autos, a darse por citada. (Folio 09).
En fecha 22 de Octubre del 2003, la ciudadana DILCIA JIMENEZ, presenta escrito de contestación de la demanda (Folio 10).
En fecha 27 de Octubre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 15 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos IVAN DARIO GOMEZ ESCALONA y DILCIA COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Marzo de 1.981, según acta cursante bajo N° 144, folio 147, vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.981. La adolescente MARIA ALEJANDRA GOMEZ JIMENEZ, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En lo que respecta al Régimen de Visitas, los progenitores convinieron en que será un régimen abierto el cual se ajustara a la situación familiar actual, y la misma escogerá libremente en vacaciones de Agosto y Navidad con quien desea estar. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 40.000,00). Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO
CEMA/MI/olga.
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