REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003412

DEMANDANTE: MARIA NINETT PERALTA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.728.347.

DEMANDADO: RICHARD JAVIER ARISMENDI PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.200.706

HIJOS: xxxxxxx de 06 años de edad.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 08 de Octubre del 2.003, la ciudadana MARIA NINETT PERALTA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.728.347, asistida por la abogada en ejercicio Rosa Rondon, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 46.467, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano RICHARD JAVIER ARISMENDI PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.200.706, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre xxxxxxxx, de 06 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 Y 04).
En fecha 15 de Octubre del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05)
En fecha 21 de Octubre del 2003, comparece el ciudadano RICHARD JAVIER ARISMENDI PERALTA, ya identificado en autos, a darse por citado. (Folio 08).
En fecha 24 de Octubre del 2003, la ciudadana RICHARD JAVIER ARISMENDI PERALTA, presenta escrito de contestación de la demanda (Folio 09).
En fecha 31 de Octubre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 15 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RICHARD JAVIER ARISMENDI PERALTA y MARIA NINETT PERALTA ESCALONA , ante la Jefatura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 08 de Febrero de 1.996, según acta cursante bajo N° 07, fte y vto del folio 12, vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.996. La niña RICHAEL YINETT, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En lo que respecta al Régimen de Visitas, este será amplio siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las Navidades, Semana Santa, Carnaval y Vacaciones Escolares serán acordadas de mutuo acuerdo con el padre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00), más los gastos de educación, decembrinos, médicos, medicinas, así como cualquier otro gasto extraordinario. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 1:30 p.m.

La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.