REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KH07-Z-2001-001700
PARTES: CARLOS MIGUEL OCANTO e HILDA MARIANELLA AMARO VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.346.228 y 14.880.530 respectivamente; asistidos por Lucia Anzola Delgado, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.334
HIJO: Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 04 años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos CARLOS MIGUEL OCANTO e HILDA MARIANELLA AMARO VIRGUEZ, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 27 de Junio del 2001. Consignan copia certificada del acta donde consta su matrimonio y del acta de nacimiento de sus hijos, las cuales cursan a los folios 1 al 4 del expediente. En fecha 03 de Julio del 2.001, el Tribunal admite la solicitud decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal previa homologación del acuerdo suscrito ente las partes. (Folio 5 y 6). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público (Folio.7). En fecha 23 de Octubre del 2.003, comparecen los ciudadanos CARLOS MIGUEL OCANTO e HILDA MARIANELLA AMARO VIRGUEZ y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpo sin llegar a reconciliación alguna, solicitan que el Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 9). Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpo en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos CARLOS MIGUEL OCANTO e HILDA MARIANELLA AMARO VIRGUEZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Septiembre de 1.998, asentada bajo el N° 340, folio 113 fte del Libro de Registro civil de Matrimonios llevado en ese despacho durante el año 1998. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, la madre continuará ejerciendo la Guarda del niño. Se fija una Pensión de Alimentos, por parte del padre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, los cuales se compromete a depositar en la cuenta de ahorros N° 24560200081915, del Banco de Lara (actualmente Banco Provincial), pudiendo realizar depósitos de mayor cantidad en caso de necesidades extraordinarias, de salud, educación, sustento, vestido o cualquier otra. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre podrá visitar al niño en su residencia, cuando así lo requiera dentro de un horario que no perturbe el desarrollo y bienestar del niño. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO
La Secretaria
Abog. Mariélita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,
Abog. Mariélita Idrogo
CEM/ MI/ olga
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