REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En auto de esta misma fecha, admitió el Tribunal escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la niña LUISANDYS DEL CARMEN PERALTA PINEDA, inscrita en la Prefectura del Municipio Jiménez, bajo el N° 1168, folio 137 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993, ya que se incurrió en error material, al colocarse el primer nombre de la madre como “DIODALIA”, siendo lo correcto “DIOLAIDA”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en los recaudos presentados se evidencia el error material al colocarse el primer nombre de la madre como “DIODALIA”, siendo lo correcto “DIOLAIDA”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña LUISANDYS DEL CARMEN PERALTA PINEDA, en la cual deberá aparecer el primer nombre de la madre “DIOLAIDA”, Partida ésta asentada bajo el N° 1.168, folio 137 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara en el año 1993. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 6 de Noviembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
LA SECRETARIA,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO
Abog. MARIÉLITA IDROGO O.
CEMA/hnm
Asunto KP02-S-2003-003854
Rectificación Partida.
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