REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003572
En fecha 16 de Octubre de 2.003 la ciudadana NELLY DEL VALLE VELASQUEZ V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.384.055 y de este domicilio, asistido por el abogado CARLA SALINAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.498, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano REGULO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.604.566, y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: GUSTAVO ADOLFO (Mayor de edad) y IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 65 LOPNA de Trece (13) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Dos partidas de nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Octubre de 2.003 (f.6), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 24 de Octubre de 2.003, (f.11)
En fecha 29 de Octubre de 2.003, compareció el demandado y dio contestación a la demanda a los (f.12 y 13)
Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 23/10/03, (f.9)
La Fiscal en diligencia del 05 de Noviembre de 2.003, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.14)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana NELLY DEL VALLE VELASQUEZ VELASQUEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano REGULO GIMENEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente “DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL” contraído por los Ciudadanos NELLY DEL VALLE VELASQUEZ VELASQUEZ y REGULO GIMENEZ, por ante el Alcalde del Municipio Santa Rosa del Distrito Iribarren, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 28 de Abril de 1.978, bajo el Nro190 del Libro de Registro Civil, de matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1.978. La Patria Potestad del adolescente objeto de nuestra protección será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y quien permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (350.000,00 Bs.) BOLÍVARES MENSUALES, suma esta que deberá ser en la cuenta de ahorros Nro.010809080200014908 del Banco Provincial. Este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la pensión de alimento sobre el Ciudadano Gustavo Adolfo, debido a su mayoridad este tribunal es incompetente para pronunciarse y debe ser efectuado por ante el tribunal civil ordinario. Los gastos tales como: Vestimenta, médicos, medicinas, odontológicos, de recreación y demás gastos extraordinario que genere el adolescente objeto de nuestra protección, será cubierta por ambos progenitores, en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas: El padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo todos los días de la semana, siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, ni con las horas de escolares. Las vacaciones serán compartidas en partes iguales y de forma alterna, previo acuerdo entre los padres. Liquídese a la comunidad de gananciales. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dictó dentro del lapso. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al Seis (6) día del mes de noviembre del año dos mil tres. Años: 193° y 144°.
La Juez Suplente de Juicio Nro 2.
Dra. Ana Cerro Ponticelli
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:45 a.m.
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
ACP/CP/Mata.
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