REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003641
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 14 de octubre de 2003, por los ciudadanos NORMA MENDOZA PEREZ y HUMBERTO RARAFEL ADAN BARRAEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7401349 y 7358782, respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, quedando las visitas establecidas de la siguiente manera:
UNICO: La madre compartirá con sus hijos los fines de semana, los buscara en el hogar paterno el día sabado a las 7:00 pm y lo regresará el día domingo a las 5:00 pm al mismo lugar.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los SEIS (06) días del mes de OCTUBRE de dos mil TRES. Años: 193° y 144°.
El Juez de Juicio nro. 1
Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria Temporal,
Abog. Consuelo Vasquez
mayi.-
|