REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décimo cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos MARIA CHACON y JHONATHAN GONZALEZ PINEDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.881.383 y 12.023.483, respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de su prenombrado hijo, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 80.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete a aperturar.

SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, educación, útiles y uniformes escolares, culturales y recreacionales, serán suministrados por el padre.

TERCERO: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesite su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA CHACON y JHONATHAN GONZALEZ PINEDA, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de Noviembre del dos mil tres. Años: 193° y 144°.
LA JUEZ DE JUCIO N° 1,
LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
MAL/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2003-003713
Homologación Pensión de Alimentos.