REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008795

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARIELA VILORIA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46 de la Ley orgánica del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 3669, Folio Nro. 171 fte, durante el año 1992, en virtud de que en la misma se asentó el nombre de la madre de la niña como "ESTHER", siendo lo correcto "Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA", este Tribunal le dá entreda en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña y la copia de la cédula de identidad del madre de la niña, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el nombre de la madre como MARIA ESTHELA.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, asentando correctamente el nombre de la madre.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de NOVIEMBRE dos mil tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

La Juez de juicio Nro. 1


Dra MARIA ALVAREZ LUCENA La Secretaria Temporal,


Abog. Consuelo Vasquez
mayi.-