REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008886
Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN BARRIOS DÍAZ GRANADOS portadora de la cédula de identidad N° E-81.075.059, por medio de la Abogado en ejercicio CARMEN ROSA JÍMENEZ, identificada en autos, actuando en representación de su nieto Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, donde solicita se le conceda autorización de VIAJAR FUERA DEL PAIS, el Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo cuarto literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 7° del Reglamento de Pasaporte, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, al niño Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, para que viaje en compañía de la ciudadana CARMEN BARRIOS DÍAZ GRANADOS portadora de la cédula de identidad N° E-81.075.059 a la Ciudad de MADRID, ESPAÑA, teniendo como fecha de partida 9 de Noviembre del 2003 y de regreso al país 10 de Diciembre del 2003.
A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Désele salida y anótese en el libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días de Noviembre del año Dos Mil Tres. Años 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria.
Dra. Maria del Carmen Alvarez Lucena.
MCAL/mirian.
KP02-S-2003-008886
Viaje.
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