REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el acuerdo suscrito por ante El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez, en fecha 19 de agosto del año 2003, entre los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN MENDOZA y JOSE MASACENIO PEREZ VARON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.957.303 y V-3.966.285, respectivamente, relacionado con el régimen de visitas, en beneficio de los niños Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 10, 05, 02 y 09 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los términos planteados por los solicitantes:

ÚNICO: La madre podrá visitar a sus hijos los días sabados y domingo de cada semana, pudiendo desplazarlos de su lugar de residencia.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN MENDOZA y JOSE MASACENIO PEREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil tres del 2003. Años: 193° y 144°.


LA JUEZ DE JUICIO N°1,


Dra. MARÍA ALVAREZ LUCENA



LA SECRETARIA TEMPORAL

MCAL/vilma
Asunto: KP02-Z-2003-003810
Homologación visitas