REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003826
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 29 de OCTUBRE de 2003, por los ciudadanos LILIAN DE LAS MERCEDES PEREZ y RAFAEL ANTONIO MONTES, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7312823 y 7365934, respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus hijos, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SEMANALES (15.000,00 Bs), los cuales serán depositados en una cuenta que los padres se comprometen aperturar, a nombre de los niños.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, educación útiles, uniformes escolares, culturales y recreacionales, serán cubiertos por ambos padres.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre hará un aporte del 30% como bonificación de fin de año, utilidades y prestaciones sociales.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los SIETE (07) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil TRES (2003) . Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio Nro. 1
Abog. MARIA ALVAREZ LUCENA
La Secretaria Temporal,
Abog. Consuelo Vasquez
mayi.-
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