REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2003
Años: 193º y 144º
Recibido como ha sido el presente expediente
y visto que el presente asunto versa sobre un Cumplimiento de Contrato de Obra, seguido por ERNESTO PÉREZ CH.,C.A., Sociedad de carácter Mercantil, contra RAFAEL ESCALANTE, de la revisión de las actas procesales, se observa que estamos en presencia de lo que se denomina un Contrato de Obra celebrado entre una empresa privada, “ERNESTO PÉREZ CH.,C.A”, lo que es reputado subjetivamente en el Ordinal 1° del Artículo 1090, en concordancia con el 1092 y 200 del Código de Comercio, por tratarse de un acto mercantil para el actor por ser su giro propio, y como tal es un Acto de Comercio, si un contrato es mercantil aunque sea para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él sometidos a la ley y Jurisdicción mercantil; y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.092 del referido código, si el acto es mercantil para una sola de las partes, las sanciones que de él se derivan corresponderán igualmente a la Jurisdicción comercial. En consecuencia, tratándose la presente causa de un Cumplimiento de Contrato de Obra, en el cual una de las partes es de carácter mercantil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer ante uno de los Tribunales Superiores con competencia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se le remitirá el presente expediente. Es conveniente anotar que el sistema de gestión IURIS 2000, o la forma de su manejo genera una mayor cantidad de trabajo innecesario a los tribunales como este, que carecen de la Competencia Mercantil. Así se declara Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Désele salida con oficio. L.S. El Juez (fdo.) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria (fdo.) Abog. Lisbeth Vásquez G. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, se expide por mandato judicial en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de noviembre de Dos mil Tres. Años: 191º y 142º.


La Secretaria,
HGH/nt