REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º
Vista la demanda por Daño Económico y Moral, interpuesta por la ciudadana MIRIAM COROMOTO SIBRIAN GAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.315.812, de este domicilio, asistida por la Abogado MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.161, de igual domicilio, contra el MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 182.238.920,00). Alega la recurrente que el 03 de agosto de 1990, adquirió un lote de terreno entre Los Rastrojos y Zanjón Colorado, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, el cual posee una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) y con lo siguientes linderos: NOR-ESTE: con terrenos del ciudadano Rafael Ricardo Rodríguez en una línea de veinte (20) metros. SUR-ESTE: con terrenos que son o fueron de Nedys Sosa en una línea de diez (10) metros; SUR-OESTE: con terrenos del ciudadano Rafael Ricardo Rodríguez en una línea de veinte (20)

metros y NOR-OESTE: con la Urbanización Atapaima, quedando una calle de por medio en una línea de diez (10) metros; según documento otorgado por la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 03 de Agosto de 1990, anotado bajo el N°. 71, Tomo 113, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha 19 de marzo de 1991, bajo el N° 49, folios 1 fte. Al 2 fte.. Protocolo Primero, Tomo 1, el cual fue adquirido a los fines de construir una casa de habitación para su familia, hechos todos los trámites incluido el registro catastral, solicitó la solvencia, requisito previo al permiso de construcción, pero la solvencia fue negada, pues según la municipalidad la parcela de terreno estaba afectada por la construcción de la prolongación de la avenida La Mata, lo que impedía el desarrollo no solo de su parcela, sino también de otra perteneciente al lote de mayor extensión y contigua a la de ella
En virtud de las anteriores consideraciones es imperativo concluir que estamos en presencia de un contrato entre la Municipalidad y un particular, y con fundamento en lo previsto en el del Artículo 183, Ordinal 1° de la Corte Suprema de Justicia, el cual reza: “Los Tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en su respectivas Circunscripciones Judiciales: 1° De cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipios;…”, por lo que estima este Tribunal que el conocimiento
en el caso de autos, corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal en virtud de lo expuesto DECLINA LA COMPETENCIA, en un de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase el presente expediente a la Unidad Receptora de Documentos, Civil, a los fines legales consiguientes. Así se declara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Remítase el expediente con oficio. L.S. El Juez (fdo.) Dr. Horacio González Hernández.- La Secretaria (fdo.) Abog. Lisbeth Vásquez González.- La suscrita, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres. Años: 192° y 143°.
La Secretaria,

Abog. Lisbeth Vásquez González