REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil tres
Años: 193º y 144º

ASUNTO N° KP02-R-2003-602

PARTE ACTORA: DENNYS YOLERMIS CAÑIZÁLEZ PIRE, titular de la cédula de identidad N° 15.264.523, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OMAR ALBERTO AGUILAR MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 13.900.200, de este domicilio.
NIÑOS BENEFICIARIOS: HILARY OMARSY y ANTHONY DENAIBER AGUILAR CAÑIZALEZ, de 4 y 1 año de edad
MATERIA: PENSIÓN DE ALIMENTOS
El 6 de marzo del corriente año, la Juez de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara declaró con lugar la demanda de Alimentos intentada por la ciudadana DENNYS YOLERMIS CAÑIZÁLEZ PIRE en beneficio de sus dos hijos: HILARY OMARSY y ANTHONY DENAIBER AGUILAR CAÑIZÁLEZ en contra del ciudadano OMAR ALBERTO AGUILAR MARCANO. Dicho juicio estaba signado con el N° KP02-Z-2002-722.
La sentencia fue apelada por ambas partes oyendo el Tribunal de Primera Instancia las apelaciones en un solo efecto y acordó, por auto del 24-04-03, remitir copias certificadas de las actas al Superior, las cuales fueron remitidas el 16-06-03 y recibidas en esta Alzada el 07 de julio de 2003, adjudicándole en este despacho el N° KP02-R-2003-602. El 17-07-03 este sentenciador dictó un auto para mejor proveer solicitando el expediente completo para mayor ilustración del Juez, auto que se ratificó en fechas 29-07-03 y 24-10-03. Finalmente, el 11-11-03 fueron remitidas la totalidad de las actas requeridas, las cuales fueron recibidas en este despacho el 19-11-03.
Al analizar el expediente original, este Superior observa que al folio 37 cursa un auto del A-quo de fecha 12-08-03 en el cual acuerda remitir “la totalidad de las presentes actuaciones al Tribunal Superior a objeto de la tramitación de la apelación oida por este Juzgado”, auto que se cumplió en la misma fecha, siendo recibido de la U.R.D.D. el expediente en esta Alzada el 19 de agosto de 2003, adjudicándole el N° KP02-R-2003-763; el 28 del mismo mes y año este Superior decidió la apelación, modificando la sentencia
apelada. El expediente fue remitido al Tribunal A-quo, quien lo recibió el 18 de septiembre de 2003 y ordenó notificar a las partes y ejecutar la sentencia. La notificación se produjo el 06-10-03.
Siendo ésta la oportunidad para decidir sobre el expediente N° KP02-R-2003-602, este Tribunal observa:
U N I C O : La situación presentada se reduce a que un solo expediente tramitado por el Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado (N° KP02-Z-2002-722) fue recibido en este Despacho en dos ocasiones, adjudicándosele dos nomenclaturas distintas: la primera referente a copias certificadas recibidas el 07-07-03, al que se le puso el N° KP02-R-2003-602, y la segunda relativa al expediente original, recibido el 19-08-03, al cual se le puso el N° KP02-R-2003-763. La causa del error fue la incongruencia que se dio entre los dos autos dictados por el A-quo en fechas 24-04-03 (folio 30) y 12-08-03 (folio 37), mediante los cuales oyó las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada el 06-03-03, el primero en un solo efecto y el segundo en ambos efectos y remitiendo en definitiva dos veces la misma causa a este Superior para su pronunciamiento.
En consecuencia de lo anterior y por cuanto en definitiva, las apelaciones ya fueron resueltas en sentencia dictada por esta Alzada en fecha 28 de agosto de 2003, este Juzgado Superior Primero Civil declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO en la presente causa.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo,
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Meléndez Meléndez
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Julio Montes