REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO: KP02-F-2003-000619
La ciudadana MARIA BEATRIZ ESCALONA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.405.363, manifestó estar separada de su cónyuge ANTONIO LUIS COLOSANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.628.307, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 11-09-2003, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 01-10-2003, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos MARIA BEATRIZ ESCALONA ORELLANA y ANTONIO LUIS COLOSANTE, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Marzo de 1997. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los siete días del mes Noviembre de dos mil tres. Años: 193° y 144°
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


ABG. PATRICIA CABRERA ABG. ANDRYK K. MORLET

Publicada en su fecha a las 9:12 a.m.