REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA. Barquisimeto, veintiuno de Noviembre del año dos mil tres.-
AÑOS: 193° y 144°

Vista la solicitud de ENTREGA MATERIAL formulada por el ciudadano SIMÓN ESTILITO ÁLVAREZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-9.765.241, domiciliado en el Barrio La Paz, Carrera 11 con Calle 14, Sector O, Casa N° 6-A, Barquisimeto Estado Lara, asistido en este acto por la abogado DANNYS A. BARCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.740, mediante la cual solicita al Tribunal se aplique el Procedimiento de Jurisdicción Graciosa, de conformidad con los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, y a tal fin solicita se verifique con el apoyo de un documento privado la entrega material de un inmueble concedido al ciudadano Antonio Gómez (vendedor), ubicado en el Asentamiento Campesino Moroturo, Jurisdicción del Municipio San Miguel, Distrito Urdaneta del Estado Lara. Este Tribunal observa:
La fecha del documento privado no reconocido ni tenido legalmente por reconocido es del 20-05-2003, de manera pues que no estaríamos en el caso de un documento autenticado en el cual conforme a los requerimientos exigidos por la Ley de Reforma Agraria, ya derogada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que exigía la autorización para la venta en el actual régimen de Desarrollo Agrario, por efecto de la transferencia del órgano suprimido del Instituto Agrario Nacional, el nuevo ente, Instituto Nacional de Tierras, debe pues efectuarse a los fines de dar certeza en la transferencia de bienes afectados al desarrollo agrario, conforme al sistema de afectación de uso y afectación de tierras, no pueden realizarse estas ventas sin haber requerido autorización del nuevo ente rector, ya que los efectos de dicha transferencia no pueden omitir la preferencia de los sujetos que pudieran ser beneficiados con la adjudicación, por tales razones resulta improcedente la solicitud.-
El Juez,

Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,

EHT/NM/aql.- Nancy de Martínez