REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 12/11/2003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección del Acta a solicitud de la Apoderada Actora. para cumplir el Embargo Ejecutivo, nos atiende una Ciudadana y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario. El Perito describe los locales objeto de la medida y los valora en 120.000.000 Bs. El Juez los Embarga Ejecutivamente consumando la desposesión jurídica y le hace Entrega Formal al Depositario designado al efecto. El Juez ordena hacer la Participación al Registrador respectivo conforme al Art. 535 del C.P.C. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 12:35 pm., dejando constancia que la medida se efectuó en 1:15 horas y se canceló la suma de 60.000 Bs., a Perito y Depositario, a razón de 30.000 Bs., por hora o fracción. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.