REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 18/11/2003, siendo la oportunidad, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección del Acta A solicitud de las Apoderadas Actoras para cumplir la medida de Embargo, nos atiende una Ciudadana, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, las Apod. Actoras señalan bienes del 1 al 27. La Notificada presenta Acta de Deposito de Vehículo del N° 1. El Juez da por vista el Acta, devuelve original y deja copia en la Comisión, desincorpora dicho bien del Inventario. El Perito valora los bienes en 5.930.000 Bs., el Juez Embarga Preventivamente consumando la desposesión jurídica. Las Apod. Actoras se reservan el derecho, por no cubrir lo embargado y piden se deje estos en custodia de la Notificada quien acepta el cargo. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 3:30 pm., dejando constancia que la medida se efectuó en 3:15 horas, se canceló la suma de 120.000 Bs., a Perito y Depositario, a razón de 30.000 Bs., por hora o fracción.