REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 27/11/2003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta a solicitud de los Apoderados Actores, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende el Presidente de la Linea y se Notificó de la misión del Juez. La parte Actora señala a embargar el Cupo del demandado en la Linea. El Notificado indica que los cupos tienen en la actualidad un valor de 1.300.000 Bs. El Juez lo embarga Preventivamente consuma la desposesión juridica, y para perfeccionar la medida se ordena oficiar lo conducente al Regitrador Subalterno correspondiente conforme al Art. 535 del Código de Procedimiento Civil y Cumplida la misión el Tribunal regresa a su sede siendo las 3:22 pm.