REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 2:00 p.m; se constituyó este Trib. en calle 44 entre carreras 17 y 18 Res. Ina, Local N° 4 sede de la demandada "Corporación Cosentino", Barqto. Edo. Lara, acompañdos por el abog. actor Ogusto Peña, Inpre: 79.456, Fernando Yépez repres. Depositaria Judicial Yacambú C.A y Lenin Bastardo designados y juramentados depositario y perito respectivamente. Fué impuiesta de la misión del Trib. la ciudadana Yellis Peña, C.I. 12.244.636. El actor señaló bienes hasta por la cantidad de (Bs. 3.376.748), el Tribibunal decretó el embargo ejecutivo de los mismos. El ciudadano Roberto Cosentino, asistido del abog. José Machado, Inpre 21.758, pagó la totalidad de la deuda en los términos que constan en acta, pago que fué aceptado por el actor, quien pidió el archivo del expediente y cancelada la obligación. En virtud del pago se dejó sin efecto el embargo y los bienes fueron puestos en posesión de la demandada. A las 5:50 p.m. terminó el acto.