REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la
Circunscripción Júdicial del Estado Lara.
Cabudare; 27 dé Noviembre de 2003.
Años: 193° y 144°


Expediente N0 2.060-03.

Vista la TRANSACCION celebrada entre las partes en el presente juicio, conforme consta a los folios 40 y 41 de este expediente, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase en su oportunamente al Archivo Judicial Regional. Cúmplase.
La Juez Provisoria.-

Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario
Abog. Daniel González
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Se expidió por Secretaría copia certificada del presente auto.-
El Secretario,
Abog. Daniel González