JUZCADO PRIMIERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINOY SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 04 de Noviembre de 2003
Anos: 193° y 144°

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, signado con el N° 1.922-02 contentivo de juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por el ciudadano: Obduber Manuel Martínez Lugo, asistido por el Abogado Alberto Torres Quintero, en contra de la empresa SEGURIDAD SIN LIMITE, de este domicilio, plenamente identificados en lo autos, esta Juzgadora observa.
La presente demanda fue presentada en fecha 03-09-2002, por ante este Juzgado siendo admitida en fecha 16 de Septiembre de 2002.
En fecha 23 de Septiembre de 2002, fueron consignadas las copias fotostáticas respectivas ordenándose librar la compulsa a la empresa demandada.
Al folio (7) cursa diligencia de fecha 30-09-2002 mediante la cual el ciudadanó Hender Pinto, alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación sin firmar junto a la compulsa, del ciudadano Leonardo León Briceño.
Del anterior análisis se evidencia que desde el 30-09-2002, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte demandante le haya dado el impulso procesal correspondiente, no dando así cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demandada, siendo exigencia de la función pública del proceso que una vez iniciado este, se devuelva rápidamente hasta su meta final, que es la sentencia y siendo que la perención opera de pleno derecho, es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Provisorio,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario
Abog. Daniel González
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de (14) folios útiles.
El Secretario,
Abog. Daniel González