En el día de hoy, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), siendo las 10:10 a.m., se trasladó y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del abogado Cesar Arnaldo Jiménez, en la siguiente dirección: Avenida Bolívar con calle 2, N° 172 de los Rastrojos. Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Desalojo, intentado por el Abogado Cesar Arnoldo Jiménez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Julio Samuel, Marcos del Rosario, Doris Francisca y Elsy del Carmen Liscano Rivero, títulares de las cedulas de identidad N° 3.860.258, 4.067.584, 4.068.821 y 4.726.842 respectivamente, contra el ciudadano Emilio Gregorio Ruiz, títular de la cedula de identidad N° 7.406.355, para ejecutar ENTREGA MATERIAL del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución. Una vez en el lugar, se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna. El tribunal deja constancia de que para la practica de la medida, nos hicimos acompañar de una representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, ciudadana Mildary Castillo de Rojas, títular de la cedula de identidad N° 5.575.060, la cual evidencio que no se observaban niño en el inmueble, Se hizo necesario nombrar como cerrajero al ciudadano José Gregorio Granado, títular de la cedula de identidad N° 7.317.668, quien procedió a abrir la puerta del referido inmueble. Una vez en el interior del inmueble, se observo que no se encontraban menores en el mismo. En este estado, el tribunal procedió a hacer depósito necesario de los bienes que se encontraban en el interior del inmueble a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito inventariador al ciudadano Miguel Ángel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado la parte actora, expone: “El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Colinda con terreno ocupado por Carmen Camacho; Este: Terreno ocupado por Fidel Guevara; Sur: Con la calle Aquilino Juárez y Oeste: Con calle 2, es todo”. En este estado el perito inventariador, procede hacer el inventario de los bienes que se encontraban en el interior del inmueble, siendo los siguientes 1.- Un televisor de 21”, marca Sharp, serial N° 318400, modelo 203-S100, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, con su respectiva mesita de tres (3) entrepaños, en formica beige, en mal estado de conservación. 2.- Un (1) Ventilador marca FM, sin serial, ni modelo visible en mal estado de conservación, se desconoce el funcionamiento. En este estado se hizo presente el ciudadano Emilio Gregorio Ruiz, títular de la cedula de identidad N° 7.406.355, demandado en este acto, a quien se le notifico de la misión del tribunal, el mismo se ausento del lugar, después de ser notificado. En este estado, se prosigue con el inventario; 3.- Una (1) perezosa de mimbre de colores rojo y azul, en muy mal estado de conservación. 4.- Tres (3) poltronas en tela de color rojo, en muy mal estado de conservación. 5.- Una cama matrimonial tipo Boolprinal, con seis (6) patas, tres (3) almohadas, dos sabanas, un cubre cama rosado, en muy mal estado de conservación. 6.- Un ventilador marca Electric Far, de pata, marca Super Deluxe, faltándole 1 tapa de aspa y también un botón del encendido del aspa partida, en muy mal estado de conservación, se desconoce su funcionamiento. 7.- Una poltrona en tela de color rojo y una butaca del mismo material en muy mal estado de conservación. 8.- Una peinadora en formica de color blanco y raya roja, muy deteriorada y partida. 9.- Una bolsa de ropa. En este estado, se hizo presente una ciudadana, muy alterada, quien no dijo su nombre sino que manifestó ser la esposa del demandado, la misma estaba acompañada de un menor, a los cuales no se le permitió el acceso al inmueble. Se prosigue con el inventario: 10.- Una Secadora profesional, Mar Víctor Rodríguez Vicario, sin serial, ni modelo visible, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento. 11.- Un Aero-Closet en su respectiva caja (nuevo). 12.- Una nevera marca General Electric, sin serial ni modelo visible, con picaduras y oxido, en mal estado de conservación, se desconoce su funcionamiento. 13.- Una lavadora chaca-chaca, muy picada y muy mal estado, se ignora su funcionamiento. 14.- Cinco (5) sillas de plástico de diferentes colores, en regular estado de conservación. 15.- Una guitarra, en muy mal estado, faltándole 3 cuerdas, partida en la parte inferior (frente). 16.- Una poltrona en tela de color roja, en muy mal estado de conservación. 17.- Un equipo de sonido, sin marca, compuesto por cuatro (4) bandas de radio, doble casette y disco de acetato, dos cornetas, sin serial ni modelo visible, se ignora su funcionamiento. 18.- Un televisor de 14 pulgadas, marca Panasonic, serial 942215, sin modelo visible, con su antena, sin control, faltándole la tapa del control de tonos, en mal estado de conservación, se ignora su funcionamiento. En este estado se hizo presente nuevamente el ciudadano Emilio Gregorio Ruiz, quien manifestó que se haría cargo de todos sus bienes, y al cual se le decomiso un arma de fuego, 38, marca Colt, seriales 930020, calibre 38, color negro, cacha marrón, que fue entregada al funcionario de la guardia nacional, por cuanto el demandado presento porte de arma de fuego vencido, para su respectivo procedimiento. El tribunal procede a dejar constancia de que en el interior del inmueble no se le encontraron prendas de valor, dinero, ni obras de arte. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, hace la entrega formal y material del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución, el mismo se deja libre de bienes y personas y se le hizo cambio de cerradura en las puertas de acceso al inmueble, las llaves del mismo se dejan en manos de la parte actora. El tribunal deja constancia que se le adeudan al delegado de la depositaria y al perito inventariador la cantidad de Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 60.0000), a cada uno por (2) de labor prestada. Siendo las 12:00 m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- El Demandado, Emilio Gregorio Ruiz (Firma Ilegible).-Fdo- La Parte Actora, Abogado Cesar A. Jiménez (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito Inventariador, Miguel A. Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- El Delegado de la Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- Representante del Consejo de Protección, Mildary C. de Rojas (Firma Ilegible).-Fdo- Funcionario de la Guardia Nacional, Distinguido Darwin Valderrama (Firma Ilegible).-Fdo- Funcionario Policial, Sargento Primero Wilfredo Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- El Cerrajero, José Gregorio Granado (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo. Otro si: El tribunal deja constancia de que se deja sin efecto el inventario levantado en el acta que antecede, por cuanto el demandado manifestó hacerse cargo de sus bienes. Es todo.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible).
|