REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Quíbor, 18 de Noviembre de 2003
193° y 144°

EXP. N° 1661
Partes: EUQUERIA DEL CARMEN MENDOZA GALINDEZ
RAMIRO JOSE RIVERO LEON
Beneficiaria: ORISMAR DE LOS ANGELES RIVERO MENDOZA Y
DANIEL JOSE RIVERO MENDOZA
Motivo: Pensión Alimentaria

Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Veintitrés (23), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de los Niños ORISMAR DE LOS ANGELES RIVERO MENDOZA y DANIEL JOSE RIVERO MENDOZA, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo. Y agregar copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Exp. N° 1661.
YRGD/MCP/sandra.