REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-X-2003-000288

DEMANDANTE: KALIDIA JOSEFINA SANTANDER BALOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.669.830 y de este domicilio.

APODERADA: CARMEN DENISSE CAMACARO OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.775.

DEMANDADA: MIGUEL A. MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.882.338 y la empresa SEGUROS ALTAMIRA C.A., inscrita en la Superintendencia de Seguros y Ministerio de Hacienda, bajo el N° 107, RIF. J-30052236-9, Sucursal Barquisimeto, Estado Lara, en la persona de su gerente de sucursal, ciudadana LEYLA DE PICON, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.

EXPEDIENTE: N° 03-0001. (Asunto: KP02-X-2003-000288).

MOTIVO: TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.

Mediante acta de fecha 18 de agosto del 2003 (f. 1), la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer el Asunto: KP02-R-2003-000748, referente al juicio de TRANSITO, incoado por la ciudadana KALIDIA JOSEFINA SANTANDER BALOA contra el ciudadano MIGUEL A. MEZA y la empresa SEGUROS ALTAMIRA C.A., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a la solicitud copia certificada del libelo de la demanda (fs. 2 al 11). En fecha 12-11-2003, se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
La Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, alega ser enemiga manifiesta de la abogado CARMEN DENISSE CAMACARO OROPEZA, quién se desempeña en el presente juicio como apoderado de la parte actora, en razón de que en un pasado reciente y mientras se desempeñaba como Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, la mencionada abogada, expresó inconformidad y desagrado por su desempeño y por el trámite dado a sus solicitudes y peticiones, todo lo cual señala le afecta su esfera moral y afectiva.
En consecuencia, este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, considera que el hecho alegado encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente incidencia de inhibición debe ser declarada con lugar, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean remitidas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente. Remítase a la Juez inhibida oficio anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria,
Patricia D’Alessandri
Publicada en su fecha, siendo las 11:30 p.m. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Patricia D’Alessandri