REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KC04-X-2003-000001

DEMANDANTE: JESUS ALBERTO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.727.443 y de este domicilio.

APODERADOS: EDGAR ISAAC SANCHEZ y ALEXIS VIERA BRANDT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.827 y 2.296, respectivamente.

DEMANDADO: ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.401.153 y de este domicilio.

EXPEDIENTE: N° 03-0004 (Asunto: KC04-X-2003-000001).

MOTIVO: TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.

Mediante acta de fecha 14 de octubre de 2003, el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer el Asunto: KP02-T-2003-000029, referente al juicio de TRANSITO, incoado por el ciudadano JESUS ALBERTO RIERA contra el ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Anexó a la solicitud poder apud acta otorgado al abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ y copia de sentencia de inhibición del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara de fecha 19 de septiembre de 2003.

En fecha 20 de octubre de 2003 se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior, dándosele entrada por auto de fecha 13 de noviembre de 2003 y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:

El Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, mediante acta de fecha 14 de octubre de 2003, la cual riela a los folios 2 y 3, alega ser enemigo manifiesto del abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ, quien funge como apoderado judicial de la parte demandada, conforme al poder que obra al folio 4, cuya inhibición ha sido declarada con lugar en diferentes causas por los Tribunales Superiores competentes. En consecuencia, este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, y en especial las pruebas insertas a los folios 4 al 7 del presente expediente, considera que el hecho alegado y probado encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente incidencia de inhibición debe ser declarada con lugar, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean remitidas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente. Remítase al Juez inhibido oficio anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación
La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría La Secretaria,

Patricia D’Alessandri
Publicada en su fecha, siendo las 12:30 p.m. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Patricia D’Alessandri