REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KC04-X-2003-000002
DEMANDANTE: OSCAR ENRIQUE MARTINEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.565.028 y de este domicilio.
APODERADOS: CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA y ANHAY MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.713 y 74.965, respectivamente.
DEMANDADO: MANUEL ALEJANDRO ALVARADO PEREZ, SAID KHER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.848.505 y V- 10.640.607, ambos de este domicilio y la empresa LA VENEZOLANA DE SEGUROS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Abril de 1955, bajo el Nº 70, tomo 4-A, cuyos estatutos fueron modificados según asiento inscrito en la misma oficina de registro en fecha 18 de Agosto de 1955, bajo el Nº 46, tomo 10-A.
APODERADOS: MARLENE RICO APURE, GUSTAVO GUERRERO ESLAVA y JOSE BERNABE NOBAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 29.912, 3.776 y 124, respectivamente y de igual domicilio.
EXPEDIENTE: N° 03-0005 (Asunto: KC04-X-2003-000002).
MOTIVO: TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.
Mediante acta de fecha 23 de septiembre de 2003, el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer el Asunto: KH03-T-2000-000002, referente al juicio de TRANSITO, incoado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE MARTINEZ AZUAJE contra los ciudadanos MANUEL ALVARADO PEREZ, SAID KHER y la empresa LA VENEZOLANA DE SEGUROS, C.A., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de octubre de 2003 se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior, dándosele entrada por auto de fecha 13 de noviembre de 2003 y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
El Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, mediante acta de fecha 23 de septiembre de 2003, que encabeza el presente expediente, manifiesta que emitió opinión en la presente causa, tal como se evidencia de la sentencia dictada en fecha 12 de Diciembre de 2001 inserta entre los folios 2 al 7 de la presente pieza. En consecuencia, este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, considera que el hecho alegado encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente incidencia de inhibición debe ser declarada con lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean remitidas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente. Remítase a la Juez inhibida oficio anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría La Secretaria,
Patricia D’Alessandri
Publicada en su fecha, siendo las 12:30 p.m. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Patricia D’Alessandri
|